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Ley de Transparencia INFORMACIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE PADEL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

SUMARIO.-

I.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN.

  • Previo.
  • Funciones.
  • Normativa aplicable.
  • Estructura organizativa.

II.- INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.

  • Previo.
  • Contratos.
  • Convenios.
  • Subvenciones y ayudas públicas.
  • Presupuestos.
  • Cuentas anuales e informes de auditoría.
  • Retribuciones de Altos Cargos.

I.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN (ARTÍCULO 6 DE LA LEY).
1. PREVIO

Dispone el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el epígrafe “Información institucional, organizativa y de planificación”, lo siguiente: “1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.

A tal efecto, se da pleno cumplimiento a la citada disposición exponiendo, tal y como allí se prevé, las funciones desarrolladas por la Federación Gallega de Pádel distinguiendo su naturaleza y régimen jurídico y exponiendo las distintas funciones desarrolladas por la entidad de acuerdo con la legislación aplicable. A continuación se realiza referencia a la normativa aplicable y se expone la estructura organizativa de la entidad.

2. FUNCIONES DESARROLLADAS POR LA FEDERACIÓN GALLEGA DE PADEL.

La Federación Gallega de Pádel ejerce como funciones propias las siguientes:

  • La convocatoria de las selecciones deportivas y la designación de los deportistas que las integren.
  • Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española de Pádel, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción del Pádel.
  • Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.
  • Colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Elaborar sus propios reglamentos deportivos.
  • Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros. Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por la Federación Gallega de Pádel, las siguientes:
    • Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas.
    • Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
    • Expedir licencias deportivas para la práctica del Pádel.
    • Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
    • Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.
    • Ejercer la potestad disciplinaria.
    • Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
    • Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
    • Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. NORMATIVA APLICABLE.

  • Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
  • Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
  • Resolución de la Secretaría General para el Deporte de 23 de mayo de 2011, por la que se regulan determinados aspectos de la contabilidad de las asociaciones deportivas gallegas.
  • Orden de 8 de septiembre de 2010 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas.
  • Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Secretaría Xeral para o Deporte, por la que se dictan las Normas de buen gobierno de las federaciones deportivas de Galicia.
  • Estatutos de la Federación Gallega de Pádel y normativa técnica y demás normas de competición aprobadas cada temporada.

4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Presidente: D. Manuel Fernández Prado

Miembros de la Asamblea General:

  • Clubes
    • MICLUB PADEL
    • LEMOS PADEL CLUB
    • ESTRADA PADEL
    • CSC SPORT CENTRE
    • PADEL BERGANTIÑOS
    • I PADEL MOS
    • NECO PADEL
    • D3 PADEL
    • CLUB FEMENINO CIES
    • RQR PADEL
    • AEROPADEL
    • ARENA PADEL
    • CLUB LUCENSE DE PADEL
    • RS HIPICA DE A CORUÑA
    • SCHOOL PADEL PONTEVEDRA
    • SQUASH CLUB SANTIAGO
    • CENTRO DEPORTIVO D10
    • CLUB DE CAMPO DE VIGO
    • CLUB TENIS A CORUÑA
    • SEREAS DE VIGO
    • ARENGA PADEL
    • CIRCULO MERCANTIL E INDUSTRIAL DE VIGO
    • CLUB PADEL NUESTRO
    • P21 PADEL CLUB
    • AEROCLUB
    • PADEL STOP
    • LET PADEL AMES
    • CDSCM CAMPOLONGO
    • SOLO PADEL VIGO
    • PADEL EUME
    • MUCHO PADEL VIGO
    • SPORTING CLUB CASINO DE A CORUÑA
    • SPD DEZA 2019
    • CLUB PADEL NARON
    • SMASH CLUB PADEL
  • Deportistas
    • FERNANDO REGUEIRO PEREZ
    • IGNACIO OTERO PEREZ
    • MAGIN RAPOSEIRAS IÑARREA
    • PABLO CASTRO CAÑAS
    • HERMOSINDA CAMPOS COSTA
    • GUILLERMO FERNANDEZ DUARTE
    • RAMON GONZALEZ BABE IGLESIAS
    • DAVID CANCELA PENSADO
    • MILI PINTOR LOURIDO
    • JOSE MANUEL GOMEZ PALLAS
    • MARCOS SANCHEZ VARELA
    • JOSE FILGUEIRA ALVAREZ
    • MARCOS FERNANDEZ SANDEZ
    • MANUEL PALLAS QUINTELA
    • RUTH DIAZ RODRIGUEZ
  • Jueces Árbitros
    • AUGUSTO BANDIN MOSTEYRIN
    • MARIA RUIZ CASTRO
    • ANA GARCIA BERNARDEZ
    • JOSE CARLOS TRILLO CAAMAÑO
    • MANUEL CODESIDO ALVAREZ
    • ANGEL GONZALEZ LESENDE
  • Técnicos
    • ALEJANDRO COUCEIRO FIGUEROA
    • MANUEL COUCEIRO MACHO
    • VICENTE GONZALEZ VILLANUEVA
    • JORGE COUCEIRO FIGUEROA

Miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General:

  • MANUEL COUCEIRO MACHO
  • MAGÍN RAPOSEIRAS IÑARREA
  • JOSÉ ANTONIO RGUEZ SAAVEDRA (IPádel Mos)
  • MANUEL CODESIDO ÁLVAREZ
  • MARÍA RUIZ CASTRO (Pádel Femenino Cíes)
  • JESÚS MANUEL LÓPEZ CERNADAS (Coruña Sport Centre)
  • GUILLERMO FERNÁNDEZ DUARTE
  • ANA GARCÍA BERNÁRDEZ
  • MANUEL CORNES SIEIRA (Club Squash Santiago)

II.- INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
1. PREVIO.

Dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el título “información económica, presupuestaria y estadística”, en lo que resulta de aplicación a la Federación Gallega de Pádel, que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

  • Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
  • La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
  • Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  • Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.
  • Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
  • Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

2. CONTRATOS.

De conformidad con lo significado en el artículo 8 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se relacionan los distintos contratos suscritos por la Federación Gallega de Pádel:

No existen contratos del sector público en vigor suscritos por la Federación Gallega de Pádel.

3. CONVENIOS.

De conformidad con lo significado en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se relacionan los distintos Convenios suscritos por la Federación Gallega de Pádel:

Actualmente existe convenio administrativo en vigor de colaboración de 3 de Enero de 2022 entre la Federación Gallega de Pádel y la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, por el que se concede una subvención directa de 34.403 euros para la realización del proyecto deportivo anual de la Federación Gallega de Pádel.

CONVENIO

4. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.

De conformidad con lo significado en el artículo 8 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se relacionan las siguientes ayudas y subvenciones públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios:

Subvención concedida por la Secretaría Xeral para o Deporte del año 2018 por importe de 34.403 euros.

5. PRESUPUESTOS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se acompaña copia de la documentación allí referenciada.

PRESUPUESTO

6. CUENTAS ANUALES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se acompaña copia de la documentación allí referenciada.

Balance de Situación PyG Memoria

7. INFORME DE AUDITORÍA.

De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución de la Secretaría General para el Deporte de 23 de mayo de 2011, por la que se regulan determinados aspectos de la contabilidad de las asociaciones deportivas gallegas, al hablar de las federaciones deportivas, aprobadas las cuentas, estas se presentarán, junto a la memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia para su inscripción; asimismo, deberán presentar al citado Registro un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a comienzos de cada ejercicio.

Anualmente se incorporarán al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas hayan presentado dicho informe.

INFORME DE AUDITORÍA

8. RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS Y MÁXIMOS RESPONSABLES.

Ningún directivo ni miembro de los órganos de gobierno federativo percibe retribución alguna por el ejercicio de dichos cargos directivos o asamblearios.

Que los distintos cargos federativos perciben indemnizaciones por los gastos de desplazamiento y manutención en que incurren por el ejercicio de sus cargos ajustándose a lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (0.19 €/km recorrido en coche particular, gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados, 65,97 € de tope máximo de alojamiento, 37,40 € de tope de manutención a jornada completa y 18,70 € para media manutención).

La Federación Gallega de Pádel no tiene ningún miembro de alta dirección en el sentido expuesto por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto relativo a la Alta Dirección.

Código de Buen Gobierno FGP
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