Incidencia en la práctica del pádel del Decreto 179/2020 y la Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de noviembre de 2020
Publicada elIncidencia en la práctica del pádel del Decreto 179/2020 y la Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de noviembre de 2020
Con carácter previo ha de destacarse que la práctica de deporte federado constituye una excepción a las limitaciones de agrupaciones de personas, al igual que sucede con las actividades laborales o educativas, por ejemplo, y viene motivada por el hecho de que en todos estos ámbitos existen unas medidas preventivas a observar en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
Por ello, desde la Federación Gallega de Pádel se hace un llamamiento para el ejercicio responsable de las actividades federadas con estricta observancia de los protocolos aplicables ya que, sólo de esa manera, se podrá continuar con la práctica segura del deporte federado. Por tanto, en modo alguno podrá considerarse actividad federada aquella que se realice sin la adopción de las medidas previstas en los correspondientes protocolos.
Sentado lo anterior, se pasa a resumir la incidencia de las normas publicadas el 4 de noviembre de 2020 en la práctica del deporte federado:
A) En los 60 municipios con medidas más restrictivas (los enumerados en el apartado cuarto del artículo Segundo de la Orden de 4/11/2020 de la Consellería de Sanidad)
1. Se permite la entrada y salida de las zonas restringidas cuando sea indispensable para la práctica de deporte federado, ya sea actividad de competición o entrenamientos organizados de federados con aplicación de protocolo.
2. Se permite el regreso al lugar de residencia tras el toque de queda de las 23:00 horas a consecuencia del horario de la actividad.
3. Las anteriores circunstancias deberán acreditarse documentalmente con los certificados correspondientes que demuestren la condición de federado y el lugar y horario de la actividad a la que se acude.
4. Se permite la asistencia de público, que deberá permanecer sentado, sin superar la mitad del aforo y un máximo de 30 personas en espacios cerrados y 75 personas al aire libre.
B) En los demás municipios sin medidas restrictivas:
a. El tránsito es libre en toda la zona. Sin embargo, el desplazamiento desde una zona restringida exigirá la acreditación del motivo justificado de la salida para acudir a una actividad federada.
b. Se permite igualmente el regreso al domicilio tras el toque de queda de las 23:00 horas a consecuencia del horario de la actividad.
c. Se permite la asistencia de público, que debe permanecer sentado, sin superar la mitad del aforo y un máximo de 60 personas en espacios cerrados o 150 personas al aire libre.
Toda la práctica no federada del pádel está sujeta a las medidas establecidas en los anexos de la Orden de 4/11/2020, que son:
1- En los municipios con medidas restrictivas:
a. Al aire libre: se permite la práctica de forma individual. La práctica colectiva, sin contacto físico, se limita a grupos de personas convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.
b. En instalaciones y centros deportivos: se permite la práctica de forma individual sin contar, en su caso, al monitor y sin superar la mitad del aforo.
2- En los demás municipios sin restricciones:
a. Al aire libre: se permite la práctica colectiva, sin contacto físico, en un máximo de 6 personas de forma simultánea sin contar el monitor.
b. En instalaciones y centros deportivos: se permite la práctica, sin contacto físico, en grupos de hasta 6 personas sin contar el monitor y con el límite de la mitad del aforo.
Para mayor información y detalle sobre esta normativa, los administrados pueden ejercer su derecho a obtener orientación acerca de la conducta que se propongan llevar a cabo ante las Administraciones públicas competentes.