SUMARIO.-
I.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN.
II.- INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
I.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN (ARTÍCULO 6 DE LA LEY).
1. PREVIO
Dispone el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el epígrafe “Información institucional, organizativa y de planificación”, lo siguiente: “1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.
A tal efecto, se da pleno cumplimiento a la citada disposición exponiendo, tal y como allí se prevé, las funciones desarrolladas por la Federación Gallega de Pádel distinguiendo su naturaleza y régimen jurídico y exponiendo las distintas funciones desarrolladas por la entidad de acuerdo con la legislación aplicable. A continuación se realiza referencia a la normativa aplicable y se expone la estructura organizativa de la entidad.
2. FUNCIONES DESARROLLADAS POR LA FEDERACIÓN GALLEGA DE PADEL.
La Federación Gallega de Pádel ejerce como funciones propias las siguientes:
3. NORMATIVA APLICABLE.
4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Presidente: D. Manuel Fernández Prado
Miembros de la Asamblea General:
Miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General:
II.- INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
1. PREVIO.
Dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el título “información económica, presupuestaria y estadística”, en lo que resulta de aplicación a la Federación Gallega de Pádel, que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
2. CONTRATOS.
De conformidad con lo significado en el artículo 8 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se relacionan los distintos contratos suscritos por la Federación Gallega de Pádel:
No existen contratos del sector público en vigor suscritos por la Federación Gallega de Pádel.
3. CONVENIOS.
De conformidad con lo significado en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se relacionan los distintos Convenios suscritos por la Federación Gallega de Pádel:
Actualmente existe convenio administrativo en vigor de colaboración de 3 de Enero de 2022 entre la Federación Gallega de Pádel y la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, por el que se concede una subvención directa de 34.403 euros para la realización del proyecto deportivo anual de la Federación Gallega de Pádel.
CONVENIO4. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.
De conformidad con lo significado en el artículo 8 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se relacionan las siguientes ayudas y subvenciones públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios:
Subvención concedida por la Secretaría Xeral para o Deporte del año 2018 por importe de 34.403 euros.
5. PRESUPUESTOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se acompaña copia de la documentación allí referenciada.
PRESUPUESTO6. CUENTAS ANUALES.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se acompaña copia de la documentación allí referenciada.
Balance de Situación PyG Memoria7. INFORME DE AUDITORÍA.
De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución de la Secretaría General para el Deporte de 23 de mayo de 2011, por la que se regulan determinados aspectos de la contabilidad de las asociaciones deportivas gallegas, al hablar de las federaciones deportivas, aprobadas las cuentas, estas se presentarán, junto a la memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia para su inscripción; asimismo, deberán presentar al citado Registro un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a comienzos de cada ejercicio.
Anualmente se incorporarán al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas hayan presentado dicho informe.
INFORME DE AUDITORÍA8. RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS Y MÁXIMOS RESPONSABLES.
Ningún directivo ni miembro de los órganos de gobierno federativo percibe retribución alguna por el ejercicio de dichos cargos directivos o asamblearios.
Que los distintos cargos federativos perciben indemnizaciones por los gastos de desplazamiento y manutención en que incurren por el ejercicio de sus cargos ajustándose a lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (0.19 €/km recorrido en coche particular, gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados, 65,97 € de tope máximo de alojamiento, 37,40 € de tope de manutención a jornada completa y 18,70 € para media manutención).
La Federación Gallega de Pádel no tiene ningún miembro de alta dirección en el sentido expuesto por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto relativo a la Alta Dirección.
Código de Buen Gobierno FGP
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