Federaciones y clubes deportivos podrán acogerse a la línea de avales del Gobierno para hacer frente al impacto del COVID-19
Publicada elEl Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que recoge las medidas extraordinarias, de las que se podrán beneficiar pequeñas y medianas empresas y autónomos del sector deportivo.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y cuyo primer tramo contempla una línea de avales por un importe de hasta 20.000 millones de euros, y del cual también se podrán beneficiar empresas y trabajadores autónomos del sector deportivo.
Así pues, el Gobierno incluye al sector del deporte, como por ejemplo los clubes deportivos, las federaciones deportivas o las asociaciones deportivas, que de manera mayoritaria se consideran entidades sin ánimo de lucro y, por su número de empleados, como pequeñas y medianas empresas.
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en el sector deportivo también podrán acogerse a este conjunto de medidas que se han puesto en marcha para frenar el impacto del Covid 19, y que tienen como objetivo garantizar la liquidez y preservar la actividad comercial y el empleo en todos los sectores del tejido económico del país.
Esta línea de avales, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial -en colaboración con las entidades financieras- garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para que puedan atender las necesidades de financiación más habituales, tales como pago de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
El primer tramo de la Línea de Avales que aprobó ayer el Consejo de Ministros alcanza los 20.000 millones de euros, cuyo 50% se destinará a garantizar préstamos de autónomos y PYMEs. Estos avales podrán ser solicitados por las empresas y autónomos que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
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