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Práctica deportiva durante la fase 0 de la desescalada

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Primero fue la liberalización de la actividad física popular desde el sábado 2 de mayo (OM SND/380/2020 de la actividad física no profesional al aire libre) y ahora se reanudan los entrenamientos individuales en el deporte profesional y federado desde el lunes 4 de mayo (OM SND/388/2020 del deporte profesional y federado).

La conjunción de ambas normas presenta varias lagunas que generan dudas e incertidumbres para sus destinatarios. ¿Cómo y dónde puedo entrenar durante esta fase inicial si soy deportista federado? Vamos a ver los puntos principales de esta regulación excepcional para los entrenamientos en la transición hacia el fin del estado de alarma.

Los federados pueden entrenar el doble

Desde el sábado 2 mayo las personas de 14 años en adelante pueden practicar cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros en las vías o espacios públicos, pudiendo circular para ello por espacios naturales y zonas verdes. Esta práctica de actividad física popular puede ser realizada en cualquier lugar del municipio donde se reside y una única vez al día, que, en municipios de 5.000 o más habitantes, podrá ser o bien entre las 6 y las 10 de la mañana o entre las 8 de la tarde y las 11 de la noche. Dentro de esas franjas horarias no hay un límite de tiempo para la práctica de la actividad física.

Desde el lunes 4 de mayo los deportistas federados podrán hacer entrenamientos individuales al aire libre en esas mismas franjas horarias, pero hasta dos veces al día. No es muy habitual que los deportistas no profesionales (aunque sean federados) realicen más de un entrenamiento diario al aire libre pero esta norma permite que lo hagan, pudiendo hacer un entrenamiento por franja o incluso dos en la misma franja con una pausa intermedia para regresar a su domicilio o a hacer la compra, por ejemplo.

Los federados sí pueden coger el coche, la moto o el autobús para ir a entrenar a la otra punta del municipio

Una llamativa limitación de la Orden que regula la actividad física no profesional es que prohíbe expresamente "hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física". Solamente está permitido desplazarse a practicar actividad física a pie o en bicicleta, habiendo varios ayuntamientos reservado parte de los carriles de las vías de circulación para peatones, corredores y ciclistas a fin de reducir las aglomeraciones.

Así, por ejemplo, una persona que viva en la parte más alejada del mar de un municipio costero, solamente podrá ir a practicar surf si está dispuesta a cruzar el municipio cargando con la tabla.

La Orden del deporte profesional y federado no contiene esa prohibición, por lo que los federados sí podrán usar un vehículo motorizado o el transporte público para desplazarse a entrenar individualmente dentro del municipio.

¿Dónde puede entrenar un federado?

Los deportistas federados pueden entrenar en espacios al aire libre, pudiendo acceder libremente, si fuese necesario, también a espacios naturales como mar, ríos o embalses, entre otros (siempre que en estos últimos esté permitida la práctica deportiva de entrenamiento, pues hablamos de dominio público hidráulico sujeto a restricciones en cuanto a su uso).

Una canasta de baloncesto instalada en una plaza pública es, indudablemente, un espacio público, de modo que, aplicando lo antedicho, una persona no federada podrá ir a pie a la canasta para entrenar una vez al día mientras que una persona federada podrá ir dos veces al día y, si la canasta está ocupada, desplazarse en coche o autobús por el municipio en busca de otra canasta libre.

¿Se podría acceder a una pista de baloncesto al aire libre que se encuentre en las instalaciones de un club deportivo o un centro escolar?

Pongamos que el federado es directivo o entrenador y dispone de las llaves ¿podría acceder al interior del club o centro para entrenar individualmente? Entendemos que no podría porque la norma habla de "espacios" al aire libre y no de instalaciones al aire libre. Las instalaciones deportivas (tanto al aire libre como cubiertas) se encuentran cerradas al público desde el inicio del estado de alarma el pasado 14 de marzo. Las excepciones a estos cierres se mencionan expresamente en la Orden SND/388/2020:

Así, su artículo 10.1 permite expresamente que los deportistas participantes en ligas profesionales (única y exclusivamente son ligas profesionales la ACB de Baloncesto y la Primera y Segunda divisiones de Fútbol) puedan realizar entrenamientos básicos "en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas", como excepción a los espacios públicos.

Por otra parte, el párrafo tercero del artículo 9.1 contiene otra excepción para que los deportistas federados puedan acceder, previa cita, a los lugares donde se encuentren los animales que participen en la modalidad deportiva con ellos (por ejemplo, a las instalaciones ecuestres para entrenar individualmente con sus caballos). Esto plantea una trascendente duda cuando esas instalaciones se encuentran en un municipio distinto de aquel en el que reside el federado.

¿Quién puede moverse por la provincia para entrenar y quién debe mantenerse dentro del municipio?

El artículo 8 de la Orden SND/388/2020 permite que puedan entrenar, individualmente, al aire libre, sin sujeción a franjas horarias y dentro de los límites de la provincia en la que residan, los deportistas profesionales del Real Decreto 1006/1985 y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como deportistas de alto nivel o de interés nacional.

Deportistas profesionales solamente son aquellos que tienen un contrato de trabajo sujeto a la relación laboral especial de deportista regulada en el Real Decreto 1006 con una entidad deportiva, firma comercial o empresa organizadora de espectáculos deportivos. Quedan fuera los deportistas inscritos en el régimen de trabajadores autónomos.

Los deportistas de alto nivel que pueden moverse libremente por la provincia para entrenar en cualquier franja horaria son, exclusivamente, los así calificados por el CSD, de modo que los deportistas calificados como de alto nivel por sus Administraciones deportivas autonómicas quedan fuera de este grupo.

El resto de deportistas federados únicamente pueden entrenar dentro de los límites de su municipio. Se plantea una duda en relación con el lugar donde se encuentran los animales que participan en la modalidad.

El párrafo tercero del artículo 9.1 contiene una excepción a la no entrada en instalaciones deportivas señalando: "No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo." La duda consiste en determinar si ese lugar debe encontrarse dentro de los límites del término municipal donde resida el deportista o no. Existen grandes poblaciones, como A Coruña, donde tiene su sede este despacho, cuyo municipio tiene poca extensión, lo que hace que las instalaciones ecuestres se encuentren en otros municipios cercanos. ¿No podrían los jinetes federados acudir al centro hípico del municipio cercano para entrenar con su montura?

Convendría que la Orden fuese modificada a la mayor brevedad para aclarar que ese entrenamiento podrá hacerse en el lugar (dentro de la provincia de residencia o distante a no más de x kilómetros del domicilio) donde permanezca el animal o bien que se dictase alguna instrucción interpretativa para solventar un problema que se puede reproducir cuando en sucesivas fases se puedan iniciar entrenamientos individuales al aire libre en instalaciones al aire libre que suelen estar fuera de los límites territoriales de los grandes municipios, tales como campos de golf, circuitos de karts o motocross o pistas de aeromodelismo, entre muchos otros.

ARTICULO COMPLETO BUFETE ALONSO MARTÍNEZ. PINCHAR AQUI.

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